Ministro de Agricultura deberá retractarse por calificar de despectivo el término ‘campesino’

23 de septiembre
Un juez de Bogotá falló una tutela que cuestionó las declaraciones de Indalecio Dangond y ordenó una rectificación sobre el alcance constitucional de los términos ‘campesino’ y ‘campesinado’.
A comienzos de septiembre, el ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, generó una fuerte discusión en torno al término ‘campesino’, que considera despectivo y que, según anunció, se reemplazará por “productor agropecuario” y/o “pequeño empresario del campo”.
Ante esta situación, el representante a la Cámara Miguel Ángel Grisales presentó una acción de tutela contra el ministro, al considerar que dicha expresión desconocía la protección constitucional de la identidad campesina.
Frente a esta solicitud, el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor de Grisales y señaló que los términos ‘campesino’, ‘campesina’ y ‘campesinado’ son categorías reconocidas constitucionalmente y no pueden ser sustituidas de manera general. Asimismo, resaltó que el campesinado comprende dimensiones sociales, culturales, territoriales, ambientales, organizativas y económicas.
Además, el fallo señaló que el artículo 64 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Por ello, según la decisión, no puede ser reemplazado por otra categoría que abarque únicamente una de sus dimensiones.
Por tal motivo, el juzgado ordenó a Dangond que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, ofrezca disculpas y realice una rectificación utilizando los mismos canales institucionales empleados para difundir sus declaraciones. También deberá hacer una aclaración pública sobre el alcance constitucional de los términos ‘campesino’ y ‘campesinado’ y la imposibilidad de sustituirlos por expresiones como “pequeños empresarios del campo”.
